¿A QUIENES SE LES CONSIDERA TRABAJADORAS O TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR?
La trabajadora (o) de casa particular o "nana" como le decimos en Chile, es aquella persona que presta servicios de aseo y asistencia propios del hogar y de la atención de las personas que lo habitan. A parte de la nana, propiamente tal, también son trabajadores de casa particular los choferes y jardineros, así como también lo son quienes realizan estas labores en instituciones de beneficencia tales como asilo y hogares de ancianos o de niños.
Para se considerada trabajadora o trabajador de casa particular la prestación de servicios debe ser contínua, ya sea a jornada completa (full time) o jornada parcial (part time), por lo tanto, también se incluye a personas que trabajan uno o pocos días a la semana.
El
empleador deberá escriturarlo en un plazo de 15 días a contar de la
fecha en que se empieza a prestar servicios, como norma general. Sin
embargo, si se contrata por 30 días o menos, el contrato deberá
escriturarse dentro de un plazo de 5 días. Deberá ser firmado por el
empleador y el trabajador o trabajadora y cada uno de ellos quedará con
una copia.
El empleador deberá mantener una copia del contrato de trabajo en lugar donde se prestan los servicios.
No
se necesita firmar el contrato ante notario, salvo en el caso de
extranjeras (os) cuya visa se encuentre sujeta a contrato. En general
aplica la norma general, para más detalles puedes visitar el post FORMALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO.
JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS.
La
jornada de trabajo de la trabajadora de casa particular es diferente
dependiendo si es contratada "puertas adentro" o "puertas afuera".
"Puertas Afuera" Trabajadores de casa particular que no viven en la casa de su empleador.
La jornada diaria pactada no puede exceder de 12 horas con un descanso
que no puede durar menos de una hora. Esta hora de descanso se considera
parte de la jornada de trabajo.- Cuando la jornada de trabajo se distribuye en 5 o 6 días, la trabajadora (o trabajador) tendrá derecho a un día de descanso compensatorio si trabaja un día domingo o festivo. En el caso del día festivo, se pagará con un recargo del 50% por hora trabajada cuando no se pacte compensación.
- Cuando la jornada de trabajo se distribuye en 4 días o menos y se ha pactado trabajar en domingo y festivo no es necesario compensar estos días con otro de descanso.
- Cuando la jornada de trabajo se distribuye en 4 días o menos y NO se ha pactado trabajar en domingo y festivo, no se podrá trabajar en estos días bajo ninguna circunstancia.
"Puertas Adentro" Trabajadores de casa particular que viven en la casa de su empleador.
En este caso la jornada diaria no está sujeta a un horario y está limitada por la naturaleza de las labores y por el descanso diario, el cual no puede ser menor a 12 horas, de las cuales 9 deberán otorgarse de manera continuada, SIN INTERRUPCIONES. Las otras 3 horas se distribuirán de mutuo acuerdo.
Se deberá otorgar 1 día de descanso a la semana, el que, a petición de la trabajadora, podrá fraccionarse en dos medios días. En el caso de trabajar un festivo, deberá existir un mutuo acuerdo previo para hacerlo, el que deberá constar por escrito. En este caso el festivo deberá compensarse dentro de los 90 días siguientes.-
REMUNERACIÓN O SUELDO.
la remuneración no puede más baja que el sueldo mínimo legal (o sueldo vital), igual que cualquier otro trabajador. En el caso de jornadas parciales el sueldo será proporcional a las horas trabajadas. Es obligatorio entregar a la trabajadora, junto con el pago de su remuneración, un comprobante de pago.
COTIZACIONES PREVISIONALES O IMPOSICIONES.
Son
obligatorias y se descuentan de las remuneraciones imponibles de la
trabajadora o trabajador. cabe señalar que el sueldo base es imponible
y, por lo tanto, de él se descuentan , también, las imposiciones.
- AFP (Sistema de Pensiones), es el descuento de entre el 10,41% de la remuneración, la más barata, y 11,54% de la remuneración, la más cara. Se materializa en las pensiones de vejez, invalidez y muerte.
- FONASA/ISAPRE. Sistema de Salud, que en términos simples corresponde a una especie de seguro que cubre situaciones de enfermedad común y embarazo. En el caso de FONASA (sistema público) la cotización es del 7%, en ISAPRE va de acuerdo a la cotización pactada, la que ningún caso puede ser inferior al 7%.
- Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales ( de cargo del empleador), que protege a todos los trabajadores frente a los accidentes y enfermedades que les ocurran a causa o con ocasión del trabajo.
- Indemnización por término de contrato, que cubre, a todo evento, la contingencia del desempleo. Las trabajadoras de casa particular no tienen seguro de cesantía (AFC) en cambio tiene esta indemnización que se cobra en la respectiva AFP.-
OJO PIOJO: RECORDEMOS QUE LOS DERECHOS LABORALES SON IRRENUNCIABLES, ES DECIR LA TRABAJADORA O TRABAJADOR DE CASA PARTICULAR NO PUEDE RENUNCIAR A SUS DERECHOS, TAL COMO OCURRE CON TODOS LOS TRABAJADORES.
Eso es todo!
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Saludos.