martes, 19 de abril de 2016

CORTE DE AGUA: Condiciones Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo (D.S. N°594)


Bastante compleja estuvo la situación en Santiago debido a las no tan graves ni tan copiosas precipitaciones de estos últimos días.  Lamentablemente muchas personas se vieron afectadas por cortes del suministro de agua potable en sus hogares, en el trabajo, en el colegio, en la posta, en fin una amplia área geográfica de la Capital.


Algunos colegios suspendieron las clases y algunos servicios dejaron de recibir al público ¿por qué?.  Pues bien, existe  la normativa Laboral  y la normativa Sanitaria que les impidieron seguir trabajando, desde el punto de vista laboral rige el Decreto Supremo N°594 SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO.  Este decreto, en su Art. 1°, “establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo”, es decir, se debe aplicar a todo lugar en el que haya un trabajador al menos.  En su Art. 3° señala “La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan”.   Por otra parte el Art. 12 señala “Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo”, es decir, aunque el corte de agua no sea responsabilidad del empleador, este deberá asegurarse de tener agua potable en los lugares de trabajo.

 
OJO PIOJO:  Debe haber agua potable tanto para consumo como para las necesidades de higiene. A modo de ejemplo, sólo comprar agua embotellada no sería suficiente ya que, de todos modos, no habría agua disponible para artefactos como la taza de baño o W.C.. Aquí da lo mismo si se trata de trabajo en una oficina, al aire libre o en medio de la selva, SIEMPRE debe haber agua potable para consumo e higiene.



¿Qué pasa si no hay agua potable en lugar de trabajo? Pues al empleador no le queda más que suspender los trabajos o faena.
¿Qué ocurre si no lo hace?  Si es sorprendido por la Inspección del Trabajo, le suspenderán automáticamente la faena hasta que corrija la situación y será multado en un rango de 10 a 60 UTM.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario