Bastante
compleja estuvo la situación en Santiago debido a las no tan graves ni
tan copiosas precipitaciones de estos últimos días. Lamentablemente
muchas personas se vieron afectadas por cortes del suministro de agua
potable en sus hogares, en el trabajo, en el colegio, en la posta, en
fin una amplia área geográfica de la Capital.
Algunos
colegios suspendieron las clases y algunos servicios dejaron de recibir
al público ¿por qué?. Pues bien, existe la normativa Laboral y la
normativa Sanitaria que les impidieron seguir trabajando, desde el punto
de vista laboral rige el Decreto Supremo N°594 SOBRE CONDICIONES
SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. Este
decreto, en su Art. 1°, “establece las condiciones sanitarias y
ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo”, es decir, se debe aplicar a todo lugar en el que haya un trabajador al menos. En su Art. 3° señala “La empresa está obligada
a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y
ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los
trabajadores que en ellos se desempeñan”. Por otra parte el Art. 12
señala “Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable
destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo
personal, de uso individual o colectivo”, es decir, aunque el corte de
agua no sea responsabilidad del empleador, este deberá asegurarse de
tener agua potable en los lugares de trabajo.
OJO PIOJO: Debe haber agua potable tanto para consumo
como para las necesidades de higiene. A modo de ejemplo, sólo comprar
agua embotellada no sería suficiente ya que, de todos modos, no habría
agua disponible para artefactos como la taza de baño o W.C.. Aquí da lo
mismo si se trata de trabajo en una oficina, al aire libre o en medio de
la selva, SIEMPRE debe haber agua potable para consumo e higiene.
¿Qué pasa si no hay agua potable en lugar de trabajo? Pues al empleador no le queda más que suspender los trabajos o faena.
¿Qué ocurre si no lo hace?
Si es sorprendido por la Inspección del Trabajo, le suspenderán
automáticamente la faena hasta que corrija la situación y será multado
en un rango de 10 a 60 UTM.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario