Si bien es cierto parece obvio a que nos
referimos cuando hablamos de “contrato de trabajo”, este concepto suele
ser mal entendido, inducir a error, y por lo tanto, llevar a
infracciones y multas en el caso del empleador o, lo que es peor, la
pérdida de derechos en el caso del trabajador. De ahí la necesidad de
aclarar el concepto y trasladarlo a escenarios cotidianos que hagan más
sencilla su explicación.
¿Qué es el contrato de trabajo?
Es “una convención por la cual el empleador y el trabajador se
obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo
dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos
servicios una remuneración determinada.” Así lo señala el Código del
Trabajo en su Artículo 7°.¿Qué quiere decir esto?
- Que, el contrato es de carácter consensual, es decir, es un acuerdo entre empleador y trabajador. Por lo tanto, para existir y/o ser modificado ambos deben estar de acuerdo.
- Que, el trabajador estará obligado a prestar sus servicios personalmente, es decir que, si enfermé y no puedo ir a trabajar o sencillamente quiero hacer “san lunes” y no quiero que me descuenten mi día de trabajo, no puedo enviar a mi amigo a reemplazarme, me van a descontar el día de todas formas.
- Que, el empleador está obligado a proporcionar el empleo y a pagar una remuneración o sueldo por ello. Por ejemplo, si tengo un huerto de frambuesas y hoy llueve a chuzo (a cántaros, perros y/o gatos), no puedo cosechar, pero, tampoco puedo enviar a la casa a mis trabajadores y descontarles el día. Tendré que buscarles labor similar sin exponerlos a la lluvia o, si los envío a la casa, pagarles el día.
- Que, los servicios sean bajo subordinación y dependencia: esto lo veremos en detalle más adelante.
- Que, se debe pagar una remuneración (sueldo), el cual debe ser en moneda corriente, no se puede pagar en especies, ni con vales u otro tipo de cambio.
Pues bien, para que el contrato de trabajo exista no es necesario que esté escrito, aunque es
obligatorio escriturarlo dentro del plazo legal. Solo hace falta el acuerdo entre el empleador y el trabajador acerca de la prestación de servicios y sus condiciones para que exista el contrato de trabajo, siempre que existan los tres elementos copulativos que se desprenden de la definición del Art. 7°. Estos son:
- Prestación de servicios personales.
- Contraprestación en dinero (Remuneración).
- Subordinación y dependencia.
OJO PIOJO: El contrato no es el documento o papel que se firma con el empleador, el contrato de trabajo es el pacto al que han llegado. El contrato de trabajo no es un papel y no necesita estar escrito para existir.
Aquí les dejo la versión en ppt.
Espero, que les haya gustado. Dejen sus comentarios ante cualquier duda.
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