BENEFICIOS LABORALES
- Remuneración
- Jornada de trabajo
- Horas extraordinarias
- Descanso semanal
- Vacaciones legales
- Fuero laboral
- Término de contrato
- Respaldo el acuerdo
Respaldo del acuerdo. Si bien es cierto el contrato de trabajo no requiere estar escrito para existir, la escrituración es obligatoria y da certeza a ambas partes, empleador y trabajador, a cerca de las condiciones de la contratación, la forma de la prestación de servicios, contraprestaciones y beneficios pactados.
Remuneración. En
Chile trabajador y empleador pueden pactar libremente la remuneración o
sueldo del trabajador, siempre que no sea inferior al mínimo legal como
sueldo base. Es decir, no se puede pagar menos de $250000 (imponible).
Jornada de trabajo.
La jornada laboral completa tiene un máximo de legal de 45 horas
semanales, no pudiendo distribuirse en menos de 5 días o más de 6, con
un máximo diario de 10 horas ordinarias.
Horas extraordinarias. Si
la jornada semanal suma más de 45 horas, el exceso corresponde a
jornada extraordinaria u horas extras. No se puede trabajar más de dos
horas extras por día, como norma general.
Descanso semanal. Todo
trabajador tiene derecho a un día de descanso en la semana. Como norma
general el descanso debe otorgarse en día domingo, excepto en los casos
que la ley autorice se podrá trabajar en domingo siempre que se otorgue
descanso compensatorio.
Vacaciones legales (Feriado legal). En Chile todo trabajador, tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones (contados de lunes a viernes) anualmente.
Fuero laboral.
El fuero laboral es la imposibilidad, para empleador, de poner término
al contrato de trabajo. Existe el fuero maternal y el fuero sindical.
Término de Contrato.
Sólo podrá ponérsele término al contrato de trabajo, invocando una
causa legal, de las contenidas en el Código del Trabajo, no se podrá
despedir arbitrariamente o sin invocar causa legal y el hecho o causa
real en la que se funda el despido. En todo caso deberá suscribirse un
finiquito el que debe ser puesto a disposición dentro de 10 díaz hábiles
(de lunes a sábado) desde el término el contrato.
Sobre
cada materia existen excepciones y casos especiales, lo que aquí se ha
señalado corresponde a una breve explicación de la norma general, en
adelante trataremos cada materia de manera más estensa y detallada.
Espero que le sirva, nos leemos en a Parte II.
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