1. Prestación de servicios personales.
2. Contraprestación en dinero (Remuneración).
3. Subordinación y dependencia.
Los
dos primeros elementos se dan en la mayoría de las relaciones de
Trabajo y son bastante fáciles de entender, sin embargo, en la mayoría
de los casos es el tercer elemento, la subordinación y dependencia, la
que determinará la existencia, o no, de un contrato de trabajo.
¿Qué es “subordinación y dependencia”?
Es
característica determinante de un contrato de trabajo y viene dada por
el “sometimiento” del trabajador(a) en el ejercicio de sus funciones, a
los métodos, prácticas y condiciones dispuestas por el empleador(a),
finalmente es el poder de mando de éste.
Se materializa en manifestaciones concretas como:
• Continuidad en la prestación de servicios.
• Concurrencia obligada y personal al trabajo.
• Cumplimiento de horario.
• Obligación de asumir la carga de trabajo diaria que se presente.
• Supervigilancia en el desempeño del trabajo.
• Obligación de seguir ordenes e instrucciones.
• Estar sujeto a controles en el trabajo.
• Obligación de rendir cuenta del trabajo.
• Obligación de seguir las pautas de dirección y organización de la empresa. Entre otras.
• Concurrencia obligada y personal al trabajo.
• Cumplimiento de horario.
• Obligación de asumir la carga de trabajo diaria que se presente.
• Supervigilancia en el desempeño del trabajo.
• Obligación de seguir ordenes e instrucciones.
• Estar sujeto a controles en el trabajo.
• Obligación de rendir cuenta del trabajo.
• Obligación de seguir las pautas de dirección y organización de la empresa. Entre otras.
No
es necesario que se den todas estas manifestaciones, sino que bastará
una de ellas lo suficientemente fuerte o varias en mayor o menor medida,
para dar lugar a un contrato de trabajo.
Si
la prestación de servicios se realiza bajo subordinación o dependencia,
se trata de servicios personales y existe una remuneración pactada,
estamos ante un contrato de trabajo, es decir ante un trabajador
dependiente, y aplica, en toda sus potestad el Código del trabajo.
Trabajador dependiente/trabajador independiente/contrato a honorarios:
Por
otra parte , si no hay subordinación y dependencia no hay contrato de
trabajo, entonces nos encontramos ante relaciones de trabajo de
deviersela índole pero que, en la mayoría de los casos se resume como
"contrato a honorarios. Viene siendo el caso de los trabajadores
independientes que prestan servicios personales y reciben un pago en
dinero.
Existe
multitud de relaciones de trabajo que no dan lugar a un contrato porque
falta uno de los tres elementos, es el caso de los trabajadores
independientes, o freelacers, aunque puede darse también en otras situaciones como las prestaciones Ad Honorem.
Un ejemplo bastante esclarecedor es el del gásfiter o fontanero: nos
presta servicios personales a domicilio, le pagamos (contraprestación en
dinero), pero, no recibe órdenes, no sigue un horario ni depende
técnicamente de sus clientes, es decir, no hay subordinación y
dependencia y, por lo tanto, no estamos en presencia de un contrato de
trabajo.
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