viernes, 8 de abril de 2016

CONTRATO DE TRABAJO, RELACIÓN DE TRABAJO Y CONTRATO A HONORARIOS

Como vimos anteriormente una prestación de servicios puede dar origen a un contrato de trabajo sólo si se encuentran los tres elementos fundamentales:

1. Prestación de servicios personales.
2. Contraprestación en dinero (Remuneración).
3. Subordinación y dependencia.

Los dos primeros elementos se dan en la mayoría de las relaciones de Trabajo y  son bastante fáciles de entender, sin embargo, en la mayoría de los casos es el tercer elemento, la subordinación y dependencia, la que determinará la existencia, o no,  de un contrato de trabajo.

¿Qué es “subordinación y dependencia”?
Es característica determinante de un contrato de trabajo y viene dada por el “sometimiento” del trabajador(a) en el ejercicio de sus funciones, a los métodos, prácticas y condiciones dispuestas por el empleador(a), finalmente es el poder de mando de éste.

Se materializa en manifestaciones concretas como:
• Continuidad en la prestación de servicios.
• Concurrencia obligada y personal al trabajo.
• Cumplimiento de horario.
• Obligación de asumir la carga de trabajo diaria que se presente.
• Supervigilancia en el desempeño del trabajo.
• Obligación de seguir ordenes e instrucciones.
• Estar sujeto a controles en el trabajo.
• Obligación de rendir cuenta del trabajo.
• Obligación de seguir las pautas de dirección y organización de la empresa.  Entre otras.

No es necesario que se den todas estas manifestaciones, sino que bastará una de ellas lo suficientemente fuerte o varias en mayor o menor medida, para dar lugar a un contrato de trabajo.

Si la prestación de servicios se realiza bajo subordinación o dependencia, se trata de servicios personales y existe una remuneración pactada, estamos ante un contrato de trabajo, es decir ante un trabajador dependiente, y aplica, en toda sus potestad el Código del trabajo.

Trabajador dependiente/trabajador independiente/contrato a honorarios:
Por otra parte , si no hay subordinación y dependencia no hay contrato de trabajo, entonces nos encontramos ante relaciones de trabajo de deviersela índole pero que, en la mayoría de los casos se resume como "contrato a honorarios.  Viene siendo el caso de los  trabajadores independientes que prestan servicios personales y reciben un pago en dinero.

Existe multitud de relaciones de trabajo que no dan lugar a un contrato porque falta uno de los tres elementos,  es el caso de los trabajadores independientes, o freelacers, aunque puede darse también en otras situaciones como las prestaciones Ad Honorem.  Un ejemplo bastante esclarecedor es el del gásfiter o fontanero: nos presta servicios personales a domicilio, le pagamos (contraprestación en dinero), pero, no recibe órdenes, no sigue un horario ni depende técnicamente de sus clientes, es decir, no hay subordinación y dependencia y, por lo tanto, no estamos  en presencia de un contrato de trabajo.

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