viernes, 29 de abril de 2016

FERIADOS Y FERIADOS IRRENUNCIABLES.









Ya empieza mayo y trae dos feriados, ¡bieeen!!, el 1° y el 21 , y oh! Sorpresa, el 1° cae domingo y el 21 sábado NOoooooo!!!.  Pero, no todo está perdido, al menos para el comercio.  

 FERIADOS IRRENUNCIABLES.
La ley chilena1 establece que los días 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1° de enero de cada año son feriados obligatorios e irrenunciables, es decir, ni el empleador ni el trabajador tienen el derecho de decidir trabajar ése día, el empleador no puede hacer que sus trabajadores a trabajen, aunque ellos lo quieran, ni siquiera si lo piden, es irrenunciable, no se puede renunciar a ese derecho.

Todo bien, pero, como todo en la vida hay excepciones y por lo tanto las actividades que a continuación enumero  no gozan de los feriados irrenunciables:  clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.   Además están exceptuados los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.  Para las personas que se encuentran dentro de estas excepciones, estos feriados pasan a ser feriados comunes y corrientes.



FERIADOS (a secas).
Pero, ¿Qué son los feriados?, la ley, en realidad, los llama la FESTIVOS (feriados son las vacaciones) y son días que la ley declara como de descanso 2, y son todos aquellos días pintados de rojo en el calendario y varían, en cantidad y fechas, de acuerdo a la legislación de cada país, en Chile son cerca de una veintena y puede aumentar según se den situaciones específica cubiertas por ley.

Los día FESTIVOS (feriados) son días descanso pagado, no se trabajan, pero, el empleador debe pagarlos de todas maneras.  ¿se puede trabajar esos días? Si, se puede siempre que haya un acuerdo entre el empleador y el trabajador para hacerlo, las horas trabajadas serán extraordinarias, también se puede, a solicitud expresa del trabajador, compensar ese día con un día de descanso compensatorio.

RESUMIENDO:  El 1° de mayo  es feriado irrenunciable sólo para el comercio, las demás actividades de la economía, trabajadores de otros rubros, lo tienen como feriado común igual que el 21 de mayo.  Es decir, si están de acuerdo, el empleador y el trabajador,  se puede trabajar y se pagará las horas extras o se compensará con otro día de descanso.

OJO PIOJO:  Este año la Dirección del trabajo se ha pronunciado respecto del día 1° de mayo en día domingo y ha dictaminado lo siguiente 3La circunstancia de recaer el 1º de mayo próximo en día domingo, no confiere a los trabajadores que prestan servicios en las salas de supermercados, cuya jornada de trabajo se encuentra distribuida de lunes a sábado o de lunes a viernes, el derecho a gozar de un día de descanso adicional…”.  Es decir, que el 1° sea domingo, no significa que hay que dar un descanso adicional, solo nos quedamos con el domingo.  Además, nos aclaró que este domingo 1° de mayo no se puede usar como descanso compensatorio ni como uno de los dos domingos en el mes que deben otorgarse. Esto sólo en el caso de los trabajadores que lo tiene como irrenunciable.

RECORDEMOS:  el primero de mayo es el día Internacional de trabajo y es una jornada reivindicativa de los derechos laborales y conmemorativa de sus mártires.

Quería hacer una entrada más breve, pero, se me alargó un poquito, claramente tengo que hacer una entrada más extensa sobre festivos, feriados, descansos y demases.

Aquí les dejo una breve presentación a cerca del contenido del post.

No duden en preguntar o en solicitar algún tema específico, abajo siempre estará la cajita de comentarios.  Nos leemos!

1 Art. 2° de la ley 19.973, modificada por las leyes 20.215 y 20.629
2 Art. 35. Del Código del Trabajo.  Este mismo artículo declara al 1° de Mayo como el Día Nacional del Trabajo y lo declara feriado.
3 ORD. 1579 del 17/03/2016.-

2 comentarios:

  1. soy consrje trabajo 6x1 ...l 18 y 19 septiembre omo tenen que cancelar.

    suzukimarti1997@hotmail.com

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  2. suzukimaruti1997@hotmail.com

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