Ya empieza mayo y trae dos feriados, ¡bieeen!!,
el 1° y el 21 , y oh! Sorpresa, el 1° cae domingo y el 21 sábado NOoooooo!!!. Pero, no todo está perdido, al menos para el comercio.
FERIADOS
IRRENUNCIABLES.
La ley chilena1 establece que los
días 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1° de enero de cada
año son feriados obligatorios e
irrenunciables, es decir, ni el empleador ni el trabajador tienen el
derecho de decidir trabajar ése día, el empleador no puede hacer que sus
trabajadores a trabajen, aunque ellos lo quieran, ni siquiera si lo piden, es irrenunciable, no se puede renunciar a ese
derecho.
Todo bien, pero, como todo en la vida hay
excepciones y por lo tanto las actividades que a continuación enumero no gozan de los feriados irrenunciables: clubes, restaurantes, establecimientos de
entretenimientos tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub,
cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Además están exceptuados los trabajadores de
expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben
cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Para las personas que se encuentran dentro de
estas excepciones, estos feriados pasan a ser feriados comunes y corrientes.
FERIADOS (a secas).
Pero, ¿Qué son los feriados?, la ley, en
realidad, los llama la FESTIVOS (feriados son las vacaciones) y son días que la
ley declara como de descanso 2, y son todos aquellos días pintados
de rojo en el calendario y varían, en cantidad y fechas, de acuerdo a la
legislación de cada país, en Chile son cerca de una veintena y puede aumentar
según se den situaciones específica cubiertas por ley.
Los día FESTIVOS (feriados) son días descanso
pagado, no se trabajan, pero, el empleador debe pagarlos de todas maneras. ¿se puede trabajar esos días? Si, se puede siempre
que haya un acuerdo entre el empleador y el trabajador para hacerlo, las horas
trabajadas serán extraordinarias, también se puede, a solicitud expresa del
trabajador, compensar ese día con un día de descanso compensatorio.
RESUMIENDO:
El 1° de mayo es feriado
irrenunciable sólo para el comercio, las demás actividades de la economía,
trabajadores de otros rubros, lo tienen como feriado común igual que el 21 de
mayo. Es decir, si están de acuerdo, el
empleador y el trabajador, se puede
trabajar y se pagará las horas extras o se compensará con otro día de descanso.
OJO PIOJO:
Este año la Dirección del trabajo se ha pronunciado respecto del día 1°
de mayo en día domingo y ha dictaminado lo siguiente 3 “La circunstancia de recaer el 1º de mayo
próximo en día domingo, no confiere a los trabajadores que prestan servicios en
las salas de supermercados, cuya jornada de trabajo se encuentra distribuida de
lunes a sábado o de lunes a viernes, el derecho a gozar de un día de descanso
adicional…”. Es decir, que el 1° sea
domingo, no significa que hay que dar un descanso adicional, solo nos quedamos
con el domingo. Además, nos aclaró que
este domingo 1° de mayo no se puede usar como descanso compensatorio ni como
uno de los dos domingos en el mes que deben otorgarse. Esto sólo en el caso de los trabajadores que lo tiene como
irrenunciable.
RECORDEMOS: el primero de mayo es el día Internacional de trabajo y es una jornada reivindicativa de los derechos laborales y conmemorativa de sus mártires.
Quería
hacer una entrada más breve, pero, se me alargó un poquito, claramente tengo
que hacer una entrada más extensa sobre festivos, feriados, descansos y demases.
Aquí les dejo una breve presentación a cerca del contenido del post.
Aquí les dejo una breve presentación a cerca del contenido del post.
No duden en
preguntar o en solicitar algún tema específico, abajo siempre estará la cajita
de comentarios. Nos leemos!
1 Art. 2° de la
ley 19.973, modificada por las leyes 20.215 y 20.629
2 Art. 35. Del Código del
Trabajo. Este mismo artículo declara al
1° de Mayo como el Día Nacional del Trabajo y lo declara feriado.
3 ORD.
1579 del 17/03/2016.-