viernes, 29 de abril de 2016

FERIADOS Y FERIADOS IRRENUNCIABLES.









Ya empieza mayo y trae dos feriados, ¡bieeen!!, el 1° y el 21 , y oh! Sorpresa, el 1° cae domingo y el 21 sábado NOoooooo!!!.  Pero, no todo está perdido, al menos para el comercio.  

 FERIADOS IRRENUNCIABLES.
La ley chilena1 establece que los días 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1° de enero de cada año son feriados obligatorios e irrenunciables, es decir, ni el empleador ni el trabajador tienen el derecho de decidir trabajar ése día, el empleador no puede hacer que sus trabajadores a trabajen, aunque ellos lo quieran, ni siquiera si lo piden, es irrenunciable, no se puede renunciar a ese derecho.

Todo bien, pero, como todo en la vida hay excepciones y por lo tanto las actividades que a continuación enumero  no gozan de los feriados irrenunciables:  clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.   Además están exceptuados los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.  Para las personas que se encuentran dentro de estas excepciones, estos feriados pasan a ser feriados comunes y corrientes.



FERIADOS (a secas).
Pero, ¿Qué son los feriados?, la ley, en realidad, los llama la FESTIVOS (feriados son las vacaciones) y son días que la ley declara como de descanso 2, y son todos aquellos días pintados de rojo en el calendario y varían, en cantidad y fechas, de acuerdo a la legislación de cada país, en Chile son cerca de una veintena y puede aumentar según se den situaciones específica cubiertas por ley.

Los día FESTIVOS (feriados) son días descanso pagado, no se trabajan, pero, el empleador debe pagarlos de todas maneras.  ¿se puede trabajar esos días? Si, se puede siempre que haya un acuerdo entre el empleador y el trabajador para hacerlo, las horas trabajadas serán extraordinarias, también se puede, a solicitud expresa del trabajador, compensar ese día con un día de descanso compensatorio.

RESUMIENDO:  El 1° de mayo  es feriado irrenunciable sólo para el comercio, las demás actividades de la economía, trabajadores de otros rubros, lo tienen como feriado común igual que el 21 de mayo.  Es decir, si están de acuerdo, el empleador y el trabajador,  se puede trabajar y se pagará las horas extras o se compensará con otro día de descanso.

OJO PIOJO:  Este año la Dirección del trabajo se ha pronunciado respecto del día 1° de mayo en día domingo y ha dictaminado lo siguiente 3La circunstancia de recaer el 1º de mayo próximo en día domingo, no confiere a los trabajadores que prestan servicios en las salas de supermercados, cuya jornada de trabajo se encuentra distribuida de lunes a sábado o de lunes a viernes, el derecho a gozar de un día de descanso adicional…”.  Es decir, que el 1° sea domingo, no significa que hay que dar un descanso adicional, solo nos quedamos con el domingo.  Además, nos aclaró que este domingo 1° de mayo no se puede usar como descanso compensatorio ni como uno de los dos domingos en el mes que deben otorgarse. Esto sólo en el caso de los trabajadores que lo tiene como irrenunciable.

RECORDEMOS:  el primero de mayo es el día Internacional de trabajo y es una jornada reivindicativa de los derechos laborales y conmemorativa de sus mártires.

Quería hacer una entrada más breve, pero, se me alargó un poquito, claramente tengo que hacer una entrada más extensa sobre festivos, feriados, descansos y demases.

Aquí les dejo una breve presentación a cerca del contenido del post.

No duden en preguntar o en solicitar algún tema específico, abajo siempre estará la cajita de comentarios.  Nos leemos!

1 Art. 2° de la ley 19.973, modificada por las leyes 20.215 y 20.629
2 Art. 35. Del Código del Trabajo.  Este mismo artículo declara al 1° de Mayo como el Día Nacional del Trabajo y lo declara feriado.
3 ORD. 1579 del 17/03/2016.-

martes, 19 de abril de 2016

CORTE DE AGUA: Condiciones Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo (D.S. N°594)


Bastante compleja estuvo la situación en Santiago debido a las no tan graves ni tan copiosas precipitaciones de estos últimos días.  Lamentablemente muchas personas se vieron afectadas por cortes del suministro de agua potable en sus hogares, en el trabajo, en el colegio, en la posta, en fin una amplia área geográfica de la Capital.


Algunos colegios suspendieron las clases y algunos servicios dejaron de recibir al público ¿por qué?.  Pues bien, existe  la normativa Laboral  y la normativa Sanitaria que les impidieron seguir trabajando, desde el punto de vista laboral rige el Decreto Supremo N°594 SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO.  Este decreto, en su Art. 1°, “establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo”, es decir, se debe aplicar a todo lugar en el que haya un trabajador al menos.  En su Art. 3° señala “La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan”.   Por otra parte el Art. 12 señala “Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo”, es decir, aunque el corte de agua no sea responsabilidad del empleador, este deberá asegurarse de tener agua potable en los lugares de trabajo.

 
OJO PIOJO:  Debe haber agua potable tanto para consumo como para las necesidades de higiene. A modo de ejemplo, sólo comprar agua embotellada no sería suficiente ya que, de todos modos, no habría agua disponible para artefactos como la taza de baño o W.C.. Aquí da lo mismo si se trata de trabajo en una oficina, al aire libre o en medio de la selva, SIEMPRE debe haber agua potable para consumo e higiene.



¿Qué pasa si no hay agua potable en lugar de trabajo? Pues al empleador no le queda más que suspender los trabajos o faena.
¿Qué ocurre si no lo hace?  Si es sorprendido por la Inspección del Trabajo, le suspenderán automáticamente la faena hasta que corrija la situación y será multado en un rango de 10 a 60 UTM.

sábado, 16 de abril de 2016

BOMBERO CHICO BUENO


Curiosamente , hace algunas semanas me habían hecho consultas a cerca del permiso que tienen los bomberos para salir de su trabajo en caso de llamado de emergencia, así que me puse a buscar y ¡oh! ¡sorpresa! no encontré tal permiso en el Código del Trabajo ¿sería un mito como tantos otros en este mundo? ¿seria que no estaba buscando bien?¿alguna vez existió dicho permiso? ¿a donde vamo y de dónde venimos? , etc., y así las cosas ¡oh! ¡sorpresa!, nuevamente, me encuentro que el pasado 14 de este mes (14.04.2016) entró en vigencia la Ley N° 20.907 que regula la situación del trabajador dependiente que se desempeña como voluntario del cuerpo de bomberos. Su artículo único incorpora un nuevo artículo 66 ter al Código del Trabajo que otorga el permiso para retirarse de su trabajo a cubrir uan emergencia y el tiempo ocupado en ello se considera trabajado, y abarca tanto al sector público como al privado. ¡ Felicidades bomberos!!  pueden cumplir con el deber sin poner en riesgo su empleo y sin sufrir descuentos de su sueldo.

jueves, 14 de abril de 2016

FORMALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO



FORMALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Como ya les había contado antes, no es necesario firmar un papel para que exista el contrato de trabajo, pero existen formalidades básicas obligatorias por ley:

  •          Debe constar por escrito.
  •      Debe ser firmado por el empleador y el trabajador.
  •      Al menos deben firmarse dos ejemplares, uno para el trabajador  y otro para el empleador.



PLAZOS PARA ESCRITURAR EL CONTRATO DE TRABAJO

  •  5 DIAS si se trata de:
  - Contratos por obra o faena determinada.
  - Contratos de trabajadores agrícolas de temporada.
  - Contratos de plazo fijo con una duración inferior a 30 días



  • 15 DIAS si se trata de:
   - Contratos de plazo fijo con una duración de 30 días o más días.
   - Contratos de  duración indefinida.

martes, 12 de abril de 2016

BENEFICIOS DEL CONTRATO DE TRABAJO PARTE II


 
Esta es la segunda parte del los Beneficios del contrato de trabajo y son derechos irrenunciables de los trabajadores bajo régimen de contrato de trabajo.

BENEFICIOS PREVISIONALES

En este caso básicamente nos referimos al sistema de Seguridad Social Chilena. La Subsecretaría  de Previsión de Social define este sistema como " ...  conjunto de leyes, políticas, y medidas de protección social ... disponible para las personas que en las distintas etapas de su vida deban afrontar una contingencia que les impida generar ingresos".  A este sistema se puede acceder siempre que se haya realizado el pago de cotizaciones previsionales, condición obligatoria cuando se trabaja con contrato de trabajo.

Componentes del sistema previsional chileno:

  • Sistema de Pensiones, que se materializa en las pensiones de vejez, invalidez y muerte.
  • Sistema de Salud, que en terminos simples corresponde  a una especie de seguro que cubre situaciones de enfermedad común y  embarazo.
  • Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,  que protege a todos los trabajadores, ya sean  dependientes o independientes, para estos últimos es requisito que coticen, frente a los accidentes y enfermedades que les ocurran a causa o con ocasión del trabajo.
  • Seguro de Cesantía, que cubre, a todo evento, la contigencia del desempleo.
Recordemos que el contrato de trabajo no necesita estar escrito para existir y que el acceso al sistema previsional chileno es un derecho irrenunciable de todo trabajador (chileno o extranjero).  La necesidad de poner por escrito el contrato emana de la obligación legal de hacerlo (Art. 9 del Código del Trabajo) y de la posibilidad de demostrar el vinculo laboral y las condiciones que se pactaron.